sábado, 20 de noviembre de 2010

Iniciativa Socialista - CEx solicita al Ayuntamiento de Plasencia informes de reparos, de ofertas de empleo irregulares y de actos administrativos nulos de pleno derecho

Nota de Prensa.- Solicitud al Ayuntamiento de Plasencia de informes de reparos, de ofertas de empleo irregulares y de actos administrativos nulos de pleno derecho.
Por Javier Caso Iglesias, Portavoz de Iniciativa Socialista - CEx

- Iniciativa Socialista - CEx quiere conocer todas las resoluciones adoptadas por la Alcaldesa de Plasencia contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos.
- Iniciativa Socialista - CEx quiere validar y verificar si las indicaciones de los órganos inspectores públicos, que alertan sobre graves irregularidades e incumplimientos de la legalidad vigente, en el Ayuntamiento de Plasencia, están siendo cumplidas.
- Iniciativa Socialista - CEx quiere saber el número de plazas ofertadas y adjudicadas, en el Ayuntamiento de Plasencia, que se hayan llevado a cabo sin proceso selectivo previo, esto es, contrataciones que no hayan sido sometidas a examen y prueba previa a la contratación.
- Iniciativa Socialista - CEx quiere saber las contrataciones realizadas vulnerando los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como publicidad, establecidos con carácter general en el artículo 91 de la Ley 7/1985. Sin olvidar obviamente informar de aquellas contrataciones en el que el nombre de la persona contratada no apareciera en ninguna de las bolsas de empleo creadas por el Ayuntamiento.


Iniciativa Socialista - CEx quiere manifestar su opinión sobre las discrepancias entre las competencias y funciones de los dos técnicos municipales (Interventor y Secretario) que han declarado ante el juez, como imputados, por los presuntos delitos continuados de prevaricación administrativa, trafico de influencias, fraudes y exacciones ilegales, y malversación de caudales públicos.

Que si, por una parte, la fiscal-jefe provincial, Marta Abellán, ha señalado en la denuncia que remitió al juzgado que el interventor municipal hizo constar en los expedientes administrativos que se requería licitación para adjudicar las obras; así como que Del Olmo (Interventor) también advirtió, al menos en uno de los expedientes, y de forma expresa, que "se prohíbe su fraccionamiento".

Que si es cierto que el Interventor ha presentado ante el juez los documentos que prueban estas objeciones.

Lo suyo, leyendo el Artículo 218 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sería que el Interventor elevara informe (informe de resolución de discrepancias) de todas las resoluciones adoptadas por la Alcaldesa de Plasencia contrarias a los reparos efectuados, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos.

Esta actuación por parte del Interventor posibilitaría reducir la amplia opacidad que en materia de información tiene el Ayuntamiento de Plasencia, lo cual no nos permite a los representantes de los ciudadanos validar y verificar si las indicaciones de los órganos inspectores públicos, que alertan sobre graves irregularidades e incumplimientos de la legalidad vigente, en el Ayuntamiento de Plasencia, están siendo cumplidas.

Aprovecho para reiterar a la actual Alcaldesa, al objeto de hacer una gestión de lo público más transparente y cercana a los ciudadanos (sobre todo en materia de empleo), la siguiente documentación.-

1.- El informe sobre la totalidad de plazas ofertadas y cubiertas por el Ayuntamiento de Plasencia durante las últimas legislaturas e incluyendo la actual. Indicando el número de plazas ofertadas y adjudicadas por el sistema de oposición, el número de plazas ofertadas y adjudicadas por el sistema de concurso-oposición y el número de plazas ofertadas y adjudicadas por el sistema del concurso de méritos; así como las que se han llevado a cabo sin proceso selectivo previo, esto es, contrataciones que no hayan sido sometidas a examen y prueba previa a la contratación. Sin olvidar reflejar las realizadas, sin procedimiento de selección previo, por Decreto de Alcaldía; y por tanto hayan sido realizadas vulnerando los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como publicidad, establecidos con carácter general en el artículo 91 de la Ley 7/1985. Sin olvidar obviamente informar de aquellas contrataciones en el que el nombre de la persona contratada no apareciera en ninguna de las bolsas de empleo creadas por el Ayuntamiento.

2.- El informe sobre el número total de contratos de los cuales intervención alertó de su irregularidad, al no tener fondos para ellos.

3.- Los informes de la intervención del Ayuntamiento de Plasencia advirtiendo de acuerdos, resoluciones y actos administrativos que, por infligir normas legales, resulten nulos de pleno derecho.

4.- Copia del informe solicitado por la Alcaldía actual sobre contratos irregulares realizados en el Ayuntamiento de Plasencia.

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