jueves, 30 de diciembre de 2010

Presunta huida de GPEx del Derecho Administrativo

A la atención de la Fiscalía Provincial - Calle Ronda San Francisco, s/n - 10071 - Cáceres

Asunto: Que deseo que la Fiscalía Provincial articule todas las medidas que estén en su potestad para investigar y comprobar si la atribución de potestades públicas al personal de la mercantil pública GPEx, es contraria a Ley y supone una huida del Derecho Administrativo por parte de la Junta de Extremadura y en dirección, qué duda cabe, hacia la arbitrariedad, vaciando de contenido las funciones y atribuciones de los funcionarios públicos; pues la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), dispone, en su artículo 9.2: "En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca". dichas funciones puedan realizarse como hasta ahora por los numerosos funcionarios que tiene la Administración a quien incumbe la planificación y racionalización de sus recursos humanos, sin necesidad de aumentar el gasto.

Quien la presente suscribe, Javier Caso Iglesias, mayor de edad, como Portavoz de Iniciativa Socialista de Extremadura y coordinador del área de vigilancia de condiciones de trabajo y salud laboral del sindicato al que pertenece, como mejor proceda en derecho,

EXPONE:

A) Que es obligación de todo ciudadano denunciar lo que es presunto delito (falta, infracción, quebrantamiento, trasgresión, vulneración, ofensa, ...). Es obligación de todo ciudadano denunciar los hechos de los que se tengan conocimiento y que pudieran presumirse como delictivos, así lo establece el artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

B) Que según nos informa la agencia Europa Press, en una reciente sentencia la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado suspender de manera cautelar la resolución de 27 de febrero de 2009 por la que se encomienda a Sadesi, sociedad mercantil adscrita a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, la operación y soporte de sistemas de gestión empresarial implantado en la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Consejería de Presidencia.

C) Que el sindicato recurrente afirma que "la atribución de potestades públicas al personal de la mercantil sería contraria a Ley y supone el reflejo de la huida del Derecho Administrativo que está experimentando la Administración andaluza, variando de contenido las funciones y atribuciones de los funcionarios públicos", añadiendo que el interés general "no se vería perturbado, puesto que las tareas de la encomienda están siendo desempeñadas por el personal funcionario" de Presidencia.

D) Que el referido Tribunal "ya ha estimado el recurso 597/2008 del mismo sindicato contra otra encomienda de gestión, al entender que contenía el ejercicio de potestades públicas reservadas a los funcionarios", por lo que acuerda adoptar la medida cautelar solicitada y suspender la referida resolución.

F) Que por su parte -se nos dice desde algunos medios de comunicación- que en la Junta de Extremadura han crecido como hongos las encomiendas de gestión a las empresas públicas mercantiles integradas en el Holding GPEx (Sociedad de Gestión Pública de Extremadura S.A.U.) con la excusa de la eficiencia, eficacia, calidad y agilidad; pero suponiendo en realidad una clara huída del control del derecho administrativo y laboral, al tiempo que poniendo en evidencia la imparcialidad propia de una Administración; fundamentalmente en la igualdad de trato en la contratación o en la selección del personal mediante procesos no discriminatorios en los que se evalúe objetivamente el mérito y la capacidad, procesos que sean realizados con publicidad en la selección; A estas irregularidades se suman también las peores condiciones laborales y menor sueldo de los empleados de la GPEx en relación a los funcionarios que hacen un similar trabajo, la gran temporalidad, la absoluta precariedad, la reducción de derechos de los trabajadores eventuales, ... ; en definitiva, la privatización de la Administración Pública por la puerta de atrás.

G) En el día de ayer, y según nos informaba la prensa, la Sociedad de Gestión Pública (GPEX) ha sido una de las grandes protagonistas de los acuerdos adoptados en el Consejo de Gobierno celebrado el 29.12.2010. En concreto, la Junta le ha confiado la gestión de 20 proyectos de muy diversa índole, desde acceso a infraestructuras de telecomunicaciones hasta medidas de apoyo a las PYMES pasando por centros de investigación:
- En Administración Pública y Hacienda, GPEX realizará diversas asistencias técnicas relacionadas con el tratamiento de documentación, por importe de 1.500.000 euros.
- Se le ha encomendado también el apoyo a la organización de acciones de la oferta pública de caza y a la gestión de espacios cinegéticos gestionados por el Gobierno regional, por un importe de 1.254.843,71 euros.
- Al tiempo, velará por una gestión sostenible de los montes públicos y el desarrollo de la selvicultura, con un montante que asciende a los 2.104.815 euros.
- GPEX también gestionará la forestación de tierras agrarias; el proyecto de cooperación transfronteriza Deméter; y las ayudas al fomento del cooperativismo. Para ello, contará con una inversión global cercana a los 600.000 euros.
- Además, se encargará a GPEX la gestión de las tramitaciones de ayudas a las familias o el mantenimiento de las aplicaciones de pensiones no contributivas.
-  Igualmente, desarrollará tareas asociadas a I+D+i en los centros tecnológicos de la Junta y gestionará el acceso a las infraestructuras de telecomunicación, ambas actuaciones dotadas con casi 2.000.000 de euros.
- La empresa pública cuenta con convenios de encomiendas de gestión en casi todas las consejerías. En la cartera de Economía, se encargará de estudiar el impacto en las PYMES del Plan de Impulso y Consolidación Empresarial de Extremadura 2008-2011.

H) Que, haciéndome eco de las opiniones sindicales que sobre este Holding de empresas públicas mercantiles GPEx se escuchan en diferentes foros, es conveniente reseñar y subrayar lo siguiente:
- "Cuando se gestionan fondos del bolsillo de todos, fondos públicos, no se debe contratar libremente la realización de trabajos, ejecuciones de obras, etc., pues la adjudicación de cualquier tipo de trabajo u obra debe ser transparente y mediante concursos públicos. En definitiva, cualquier ciudadano o empresario debe poder acceder a ellos en régimen de igualdad; pero ello sólo es posible si se actúa como Administración pública, que está sometida a la Ley de Contratos, que garantiza esta igualdad e imparcialidad; y estas 'empresas públicas' escapan de este control del procedimiento y la legalidad."
- "Cuando estamos hablando del sector público, el acceso al trabajo en estas empresas debe regirse por los mismos principios legales que para acceder a la Junta de Extremadura: igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección de personal. Y que a estas empresas, en principio no les afectan, ya que aunque formen parte del sector público, no están sometidas a la aludida Ley ni a los principios antes indicados. Y cuando la empresa es pública debería estar sometida a las mismas leyes que rigen para la Administración pública. Por lo tanto, a sus trabajadores se les debe aplicar el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura, para que no existan discriminaciones y desigualdades entre los propios trabajadores."

I) Que estas presuntas vulneraciones y algunas más en materia laboral ya se pusieron en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para que fueran investigadas las que de su competencia fueran, a través de correo administrativo número 200906400021127 de fecha 27.11.2009

En base de todo lo expuesto,

SOLICITA:

1.- Que tenga por presentado este escrito y acuerde admitirlo, teniendo por reproducido en este solicita todo aquello que en el expone se recoge.

2.- Que se proceda por esa Fiscalía Provincial a articular todas las medidas que estén en su potestad para investigar todos los centros de trabajo del Holding de empresas públicas mercantiles GPEx (Sociedad de Gestión Pública de Extremadura S.A.U.), dependiente de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura y Presidenta del Consejo de Administración de GPEx, con domicilio social en Plaza de España, 3 – 06800 de Mérida (Badajoz) que a continuación se reseñan:
SOCIEDAD DE GESTIÓN PÚBLICA DE EXTREMADURA S.A.U.
FOMENTO EXTREMEÑO DE INFRAESTRUCTURAS INDUSTRIALES, S.A.U
GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EXTREMEÑOS, S.A.U.
FOMENTO EXTREMEÑO DE MERCADO EXTERIOR, S.A.U.
FOMENTO DE EMPRENDEDORES EXTREMEÑOS, S.A.U.
GEBIDEXSA, S.A.U.
GEBIDEXSA, S.A.U. (1.- Hospederías: Hospedería Mirador de Llerena, Hospedería Conventual de Alcántara, Hospedería Parque de Monfragüe, Hospedería Valle de Ambroz en Hervás, Hospedería Puente de Alconetar en Garrovillas. 2.- Palacios de Congresos: Palacio de Congresos de Badajoz “Manuel Rojas”, Palacio de Congresos de Mérida. 3.- Campamentos y otros activos públicos de turismo: Casa Rural Helechos de los Mostes, CPT Aguas Claras en Valencia de Alcántara, CPT Sierra de Gata, CPT Tentudia en Monasterio).
SOCIEDAD PÚBLICA DE GESTIÓN DE LA INNOVACIÓN DE EXTREMADURA, S.A.U.
La información completa relativa a sus domicilios sociales se puede encontrar en la siguiente dirección web: http://www.gpex.es/empresas/
El número de trabajadores que prestan sus servicios en estas empresas ronda las 1.300 personas.

3.- Que se compruebe si en las citadas empresas se está dando una presunta huida del control del derecho administrativo y laboral, al tiempo que poniendo en evidencia la imparcialidad propia de una Administración; fundamentalmente en la igualdad de trato en la contratación o en la selección del personal mediante procesos no discriminatorios en los que se evalúe objetivamente el mérito y la capacidad, procesos que sean realizados con publicidad en la selección; A estas irregularidades se suman también las presuntas peores condiciones laborales y menor sueldo de los empleados de la GPEx en relación a los funcionarios que hacen un similar trabajo en la Junta de Extremadura (incluso en las mismas dependencias), la gran temporalidad, la absoluta precariedad, la reducción de derechos de los trabajadores eventuales.

4.- Que entendemos que la atribución de potestades públicas al personal de la mercantil pública GPEx, es contraria a Ley y supone una huida del Derecho Administrativo por parte de la Junta de Extremadura y en dirección, qué duda cabe, hacia la arbitrariedad, vaciando de contenido las funciones y atribuciones de los funcionarios públicos; pues la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), dispone, en su artículo 9.2: "En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca". dichas funciones puedan realizarse como hasta ahora por los numerosos funcionarios que tiene la Administración a quien incumbe la planificación y racionalización de sus recursos humanos, sin necesidad de aumentar el gasto.

5.- Que el presente escrito se acoge a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Recordar que es la Ley 30/1992 de 26 de noviembre la que indica que su verdadero objetivo es la garantía que establece de que los ciudadanos obtengan respuesta expresa de las Administraciones y, sobre todo, que la obtengan en el plazo establecido. Esta Ley 30/1992 de 26 de noviembre es la garantía que impide que los derechos de los ciudadanos se vacíen de contenido cuando su administración no atiende eficazmente y con la celeridad debida las funciones para las que se ha organizado. Esta Ley 30/1992 es también la garantía de una Administración en la que debe primar la eficacia sobre el formalismo; en concreto en su artículo 20 nos dice: El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente).

En espera de su pronta y siempre grata respuesta a todo lo solicitado, reciba un cordial saludo.

Y para que así conste donde proceda a los efectos oportunos, firmo la presente en Plasencia a 31 de diciembre de 2010

Fdo.: Javier Caso Iglesias

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martes, 14 de diciembre de 2010

Falta transparencia en los contratos administrativos del Ayuntamiento de Plasencia

Es muy curioso que en algunas administraciones públicas cerca del 70% de los contratos que se realizan no salgan a concurso público, bien abierto o restringido, sino que se adjudican mediante alguno de los procedimientos que permite al responsable institucional de turno elegir directamente al beneficiario de la contrata.

Es obvio que los contratos administrativos realizados por estos procedimientos carentes de concurso público denotan una absoluta falta de transparencia, al tiempo que favorece el clientelismo y el amiguismo, ya que permiten elegir al proveedor que se beneficia del contrato; pues sólo necesitan de la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente, siempre que no superen los 50.000 euros en contratos de obras y los 18.000 euros en el caso de los de servicios, consultoría técnica y suministro.

A mi me gustaría saber los diferentes procedimientos de adjudicación que se utilizan en el Ayuntamiento de Plasencia, esto es.-

Número total de contratos menores, cuantía de los mismos; así como porcentaje en relación al total de contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Plasencia.

Número total de contratos llevados a cabo por el procedimiento negociado, cuantía de los mismos; así como porcentaje en relación al total de contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Plasencia.

Número total de contratos llevados a cabo mediante concurso, cuantía de los mismos; así como porcentaje en relación al total de contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Plasencia.

Número total de contratos llevados a cabo mediante subasta, cuantía de los mismos; así como porcentaje en relación al total de contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Plasencia.

Número total de contratos llevados a cabo mediante contratación de emergencia, cuantía de los mismos; así como porcentaje en relación al total de contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Plasencia.

Quisiera también saber, en relación a los contratos administrativos adjudicados, cuantos corresponden a suministros, cuantos a consultorías y asistencias técnicas, cuantos contratos corresponden a obras; así como los correspondientes a la gestión de servicio público.

En muchas administraciones públicas lo habitual es que se soliciten, al menos, tres ofertas. Esto en teoría favorece la competencia y evita que, incluso a estos niveles (contratos menores), haya precios abusivos. Pero es práctica común la pillería de usar empresas “amigas” que presentan ofertas perdedoras para garantizar que el contrato se lo lleva quien ya se ha decidido.

En el Ayuntamiento de Plasencia es práctica inveterada solicitar, al menos, tres ofertas; pero me gustaría a mi saber en cuantas ofertas adjudicadas sin mediar concurso público coinciden los tres mismos proveedores como oferentes.

Le recuerdo al Ayuntamiento de Plasencia que aún no me ha respondido a las preguntas públicas que le realicé los pasados días 22 y 29 de noviembre de 2010 y que, mediante la presente, le reitero.-

¿Se me puede informar por quién competa en el Ayuntamiento de Plasencia, en aras de la transparencia informativa y el control ciudadano, de cuales son las empresas con las que, de una forma más asidua, contrata cada una de las Concejalías del Ayuntamiento de Plasencia?
¿Es cierto que ciertas empresas de gestión integral de procesos formativos están llevando a cabo toda suerte de acciones, desde la contratación de una azafata, a la inserción de un anuncio en un periódico, hasta la celebración de actos públicos o reuniones con empresarios, etc.?
¿Se ajustan todas a su objeto social?
¿Se abonan todas las facturas que forman parte del mismo proyecto de una forma integra, y sin posible fragmentación, o sea, en una única factura o se elaboran varias facturas pequeñas que corresponden incluso a meses diferentes?
¿Cuál es la cuantía que el Ayuntamiento de Plasencia destina a actividades formativas consignadas a fondos europeos?
¿Cual es el reparto por Concejalías?
¿Cuantas empresas participan y qué procedimientos se siguen para su adjudicación?
¿Qué cuantía se paga a cada una de las empresas titulares o filiales que participan en el desarrollo de actividades formativas que luego se abonan con fondos europeos?
¿Qué locales se tienen alquilados, y a quién, por parte de las diferentes Concejalías del Ayuntamiento de Plasencia?
¿Cuanto se paga por ellos y de dónde salen esos fondos o partidas?
¿Qué obras o reformas se han llevado a cabo en los locales alquilados por las diferentes Concejalías del Ayuntamiento de Plasencia?
¿Cual ha sido el importe de esas obras o reformas?
¿Cuanto tiempo llevan alquilados los locales que tengan a su uso las diferentes Concejalías del Ayuntamiento de Plasencia y cuando se han ocupado y hecho uso efectivo de los mismos?

Como dijo el viernes pasado Guillermo Fernández Vara, es "fundamental que se haga de la transparencia un valor en sí mismo en todos los niveles de la administración" y que "no debe haber un sólo acto administrativo que no pueda ser público ni publicado". Según Guillermo esta medida se adopta para que "todo el mundo pueda tener acceso" a esta información y para que "nadie tenga la más mínima duda de que hay que ocultar nada" porque "el mayor favor que se le puede hacer a la democracia es pecar de exceso de transparencia".

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viernes, 3 de diciembre de 2010

Blázquez informa a los ciudadanos placentinos con 18 días de retraso

A través de la Agencia EFE nos enteramos que, en el día de hoy, la concejala de Recursos Humanos de Plasencia, Carmen Blázquez, ha indicado que la fiscal jefe Marta Abellán ha ordenado el archivo de las actuaciones de los hechos por mi denunciados por un supuesto incumplimiento por parte del Ayuntamiento de la legislación laboral en materia de prevención y contratos de trabajo; al haberse procedido por parte del Gobierno local a la regularización de los trabajadores eventuales municipales.

Esta noticia, que la concejala de Recursos Humanos de Plasencia, Carmen Blázquez, traslada a los medios como una primicia; es algo que el pasado día 15 de noviembre ya había trasladado Iniciativa Socialista de Extremadura a los medios de comunicación. Como así se puede comprobar en el siguiente enlace de nuestra bitácora, así como en lo publicado al día siguiente en los medios de comunicación locales.-
http://iniciativasocialistadeextremadura.blogspot.com/2010/11/admitida-tramite-denuncia-por.html

Concretamente en la Nota de Prensa decíamos lo siguiente.-
"En lo relativo al segundo correo electrónico, que trae causa, por el que se denuncia el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de la legislación laboral en materia de prevención y contratos de trabajo en los centros de trabajo dependientes de dicho Ayuntamiento y que dieron lugar a un Acto de Infracción de la Inspección, se acuerda el ARCHIVO de las actuaciones al no apreciarse que los hechos denunciados revistan carácter de delito; por lo que procede comunicar el archivo a Don Francisco Javier Caso Iglesias a fin de si, le conviniera, reitere su denuncia ante el Juzgado de Instrucción correspondiente.
Por todo lo anterior se acuerda librar el correspondiente despacho al Excmo. Sr. Fiscal de la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado, Don Francisco Moreno Carrasco, por el cual se le haga saber el contenido de esta resolución para su unión y constancia en el expediente CC-my-791/10.
En CÁCERES, a veinticinco de octubre de dos mil diez.
LA FISCAL-JEFE
Fdo: MARTA ABELLÁN-GARCÍA MACHO
DILIGENCIA.- Para hacer constar que seguidamente se cumple lo ordenado. Certifico."

Lo que de verdad interesa saber ahora (una vez que el gobierno local ha regularizado la situación de los trabajadores eventuales municipales, razón por la cual la fiscal jefe Marta Abellán ha ordenado el archivo de las actuaciones de los hechos por mi denunciados por un supuesto incumplimiento por parte del Ayuntamiento de la legislación laboral en materia de prevención y contratos de trabajo) es lo que el pasado día 29 de noviembre preguntábamos a la Alcaldesa de Plasencia.-

¿A cuanto se eleva la factura que el ayuntamiento pagará por las indemnizaciones de 45 días por año de servicio de todos aquellos contratos temporales, advertidos por la Inspección de Trabajo, como 'en fraude de ley'?

¿Esa cuantía por mantener contratos advertidos por la ITSS en fraude de ley es superior a los 400.000 euros?

¿Cual es la cuantía exacta que debe de abonar el Ayuntamiento de Plasencia por mantener contratos advertidos por la ITSS en fraude de ley?

¿Cuantos de esos contratos lo son de las legislaturas anteriores y cuantos de la presente?

¿Qué cantidad de personas ha estado trabajando en fraude de ley en el Ayuntamiento de Plasencia?

¿A cuantos se les ha indemnizado?

¿A cuantos se les ha hecho fijo de plantilla?

¿Cuales son las razones que motivan ese trato diferencial: indemnización a unos y fijeza en la relación laboral a otros?

Fdo.: Javier Caso Iglesias, Portavoz de Iniciativa Socialista de Extremadura
http://iniciativasocialistadeextremadura.blogspot.com/2010/11/existe-nepotismo-en-el-ayuntamiento-de.html

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jueves, 2 de diciembre de 2010

Preguntas públicas a la Alcaldesa de Plasencia sobre sistemas o equipos de reproducción sonora en establecimientos y locales

Nota Informativa - Comunicado de Prensa - Para su máxima difusión - Gracias.

¿Conoce la Alcaldesa de Plasencia la existencia de una ordenanza municipal en la cual se determine que aquellos locales con menos de 50 metros cuadrados de zona pública (excluyendo de estos 50 metros pasillos y servicios) no pueden disponer de sistemas o equipos de reproducción sonora?

Como acertadamente nos informa la Wikipedia, la barra de cualquier bar divide el local en dos partes: por un lado, la zona pública, donde los clientes, permanecen junto a la barra, de pie o sentados en taburetes o banquetas altas; detrás de la barra, en la zona privada, permanece la persona encargada de servirles la consumición (o "el consumo"), comúnmente conocido como el camarero.

Una vez que conocemos por la Wikipedia que es la zona pública de un local de copas o bar, sigo preguntando a la Alcaldesa de Plasencia.-

¿Hace cumplir la Alcaldesa de Plasencia las ordenanzas municipales vigentes y en especial la referida?

¿Cuantos bares y locales de copas hay en Plasencia y, en especial, en la zona centro de la ciudad con "zonas públicas" menores a 50 metros cuadrados y que, sin embargo, cuentan con equipos de reproducción sonora?

Nosotros, como Iniciativa Socialista, también mantenemos la misma posición y criterio que la Federación Empresarial Placentina "entendemos que todo el que tenga una actividad tiene que competir en situación de igualdad y tiene que tener sus papeles en regla, es la ley".

Reiteramos la primera pregunta pública a la Alcaldesa de Plasencia de esta nota informativa, al objeto de que compruebe si todos los establecimientos tienen "todos sus papeles en regla", el relativo a contar con equipos de reproducción sonora, en función a los metros cuadrados de sus zonas públicas, también.-

¿Conoce la Alcaldesa de Plasencia la existencia de una ordenanza municipal en la cual se determine que aquellos locales con menos de 50 metros cuadrados de zona pública (excluyendo de estos 50 metros pasillos y servicios) no pueden disponer de sistemas o equipos de reproducción sonora?

Por Javier Caso Iglesias, Portavoz de Iniciativa Socialista de Extremadura


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