jueves, 30 de diciembre de 2010

Presunta huida de GPEx del Derecho Administrativo

A la atención de la Fiscalía Provincial - Calle Ronda San Francisco, s/n - 10071 - Cáceres

Asunto: Que deseo que la Fiscalía Provincial articule todas las medidas que estén en su potestad para investigar y comprobar si la atribución de potestades públicas al personal de la mercantil pública GPEx, es contraria a Ley y supone una huida del Derecho Administrativo por parte de la Junta de Extremadura y en dirección, qué duda cabe, hacia la arbitrariedad, vaciando de contenido las funciones y atribuciones de los funcionarios públicos; pues la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), dispone, en su artículo 9.2: "En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca". dichas funciones puedan realizarse como hasta ahora por los numerosos funcionarios que tiene la Administración a quien incumbe la planificación y racionalización de sus recursos humanos, sin necesidad de aumentar el gasto.

Quien la presente suscribe, Javier Caso Iglesias, mayor de edad, como Portavoz de Iniciativa Socialista de Extremadura y coordinador del área de vigilancia de condiciones de trabajo y salud laboral del sindicato al que pertenece, como mejor proceda en derecho,

EXPONE:

A) Que es obligación de todo ciudadano denunciar lo que es presunto delito (falta, infracción, quebrantamiento, trasgresión, vulneración, ofensa, ...). Es obligación de todo ciudadano denunciar los hechos de los que se tengan conocimiento y que pudieran presumirse como delictivos, así lo establece el artículo 259 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

B) Que según nos informa la agencia Europa Press, en una reciente sentencia la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado suspender de manera cautelar la resolución de 27 de febrero de 2009 por la que se encomienda a Sadesi, sociedad mercantil adscrita a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, la operación y soporte de sistemas de gestión empresarial implantado en la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Consejería de Presidencia.

C) Que el sindicato recurrente afirma que "la atribución de potestades públicas al personal de la mercantil sería contraria a Ley y supone el reflejo de la huida del Derecho Administrativo que está experimentando la Administración andaluza, variando de contenido las funciones y atribuciones de los funcionarios públicos", añadiendo que el interés general "no se vería perturbado, puesto que las tareas de la encomienda están siendo desempeñadas por el personal funcionario" de Presidencia.

D) Que el referido Tribunal "ya ha estimado el recurso 597/2008 del mismo sindicato contra otra encomienda de gestión, al entender que contenía el ejercicio de potestades públicas reservadas a los funcionarios", por lo que acuerda adoptar la medida cautelar solicitada y suspender la referida resolución.

F) Que por su parte -se nos dice desde algunos medios de comunicación- que en la Junta de Extremadura han crecido como hongos las encomiendas de gestión a las empresas públicas mercantiles integradas en el Holding GPEx (Sociedad de Gestión Pública de Extremadura S.A.U.) con la excusa de la eficiencia, eficacia, calidad y agilidad; pero suponiendo en realidad una clara huída del control del derecho administrativo y laboral, al tiempo que poniendo en evidencia la imparcialidad propia de una Administración; fundamentalmente en la igualdad de trato en la contratación o en la selección del personal mediante procesos no discriminatorios en los que se evalúe objetivamente el mérito y la capacidad, procesos que sean realizados con publicidad en la selección; A estas irregularidades se suman también las peores condiciones laborales y menor sueldo de los empleados de la GPEx en relación a los funcionarios que hacen un similar trabajo, la gran temporalidad, la absoluta precariedad, la reducción de derechos de los trabajadores eventuales, ... ; en definitiva, la privatización de la Administración Pública por la puerta de atrás.

G) En el día de ayer, y según nos informaba la prensa, la Sociedad de Gestión Pública (GPEX) ha sido una de las grandes protagonistas de los acuerdos adoptados en el Consejo de Gobierno celebrado el 29.12.2010. En concreto, la Junta le ha confiado la gestión de 20 proyectos de muy diversa índole, desde acceso a infraestructuras de telecomunicaciones hasta medidas de apoyo a las PYMES pasando por centros de investigación:
- En Administración Pública y Hacienda, GPEX realizará diversas asistencias técnicas relacionadas con el tratamiento de documentación, por importe de 1.500.000 euros.
- Se le ha encomendado también el apoyo a la organización de acciones de la oferta pública de caza y a la gestión de espacios cinegéticos gestionados por el Gobierno regional, por un importe de 1.254.843,71 euros.
- Al tiempo, velará por una gestión sostenible de los montes públicos y el desarrollo de la selvicultura, con un montante que asciende a los 2.104.815 euros.
- GPEX también gestionará la forestación de tierras agrarias; el proyecto de cooperación transfronteriza Deméter; y las ayudas al fomento del cooperativismo. Para ello, contará con una inversión global cercana a los 600.000 euros.
- Además, se encargará a GPEX la gestión de las tramitaciones de ayudas a las familias o el mantenimiento de las aplicaciones de pensiones no contributivas.
-  Igualmente, desarrollará tareas asociadas a I+D+i en los centros tecnológicos de la Junta y gestionará el acceso a las infraestructuras de telecomunicación, ambas actuaciones dotadas con casi 2.000.000 de euros.
- La empresa pública cuenta con convenios de encomiendas de gestión en casi todas las consejerías. En la cartera de Economía, se encargará de estudiar el impacto en las PYMES del Plan de Impulso y Consolidación Empresarial de Extremadura 2008-2011.

H) Que, haciéndome eco de las opiniones sindicales que sobre este Holding de empresas públicas mercantiles GPEx se escuchan en diferentes foros, es conveniente reseñar y subrayar lo siguiente:
- "Cuando se gestionan fondos del bolsillo de todos, fondos públicos, no se debe contratar libremente la realización de trabajos, ejecuciones de obras, etc., pues la adjudicación de cualquier tipo de trabajo u obra debe ser transparente y mediante concursos públicos. En definitiva, cualquier ciudadano o empresario debe poder acceder a ellos en régimen de igualdad; pero ello sólo es posible si se actúa como Administración pública, que está sometida a la Ley de Contratos, que garantiza esta igualdad e imparcialidad; y estas 'empresas públicas' escapan de este control del procedimiento y la legalidad."
- "Cuando estamos hablando del sector público, el acceso al trabajo en estas empresas debe regirse por los mismos principios legales que para acceder a la Junta de Extremadura: igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección de personal. Y que a estas empresas, en principio no les afectan, ya que aunque formen parte del sector público, no están sometidas a la aludida Ley ni a los principios antes indicados. Y cuando la empresa es pública debería estar sometida a las mismas leyes que rigen para la Administración pública. Por lo tanto, a sus trabajadores se les debe aplicar el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura, para que no existan discriminaciones y desigualdades entre los propios trabajadores."

I) Que estas presuntas vulneraciones y algunas más en materia laboral ya se pusieron en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para que fueran investigadas las que de su competencia fueran, a través de correo administrativo número 200906400021127 de fecha 27.11.2009

En base de todo lo expuesto,

SOLICITA:

1.- Que tenga por presentado este escrito y acuerde admitirlo, teniendo por reproducido en este solicita todo aquello que en el expone se recoge.

2.- Que se proceda por esa Fiscalía Provincial a articular todas las medidas que estén en su potestad para investigar todos los centros de trabajo del Holding de empresas públicas mercantiles GPEx (Sociedad de Gestión Pública de Extremadura S.A.U.), dependiente de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación de la Junta de Extremadura y Presidenta del Consejo de Administración de GPEx, con domicilio social en Plaza de España, 3 – 06800 de Mérida (Badajoz) que a continuación se reseñan:
SOCIEDAD DE GESTIÓN PÚBLICA DE EXTREMADURA S.A.U.
FOMENTO EXTREMEÑO DE INFRAESTRUCTURAS INDUSTRIALES, S.A.U
GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EXTREMEÑOS, S.A.U.
FOMENTO EXTREMEÑO DE MERCADO EXTERIOR, S.A.U.
FOMENTO DE EMPRENDEDORES EXTREMEÑOS, S.A.U.
GEBIDEXSA, S.A.U.
GEBIDEXSA, S.A.U. (1.- Hospederías: Hospedería Mirador de Llerena, Hospedería Conventual de Alcántara, Hospedería Parque de Monfragüe, Hospedería Valle de Ambroz en Hervás, Hospedería Puente de Alconetar en Garrovillas. 2.- Palacios de Congresos: Palacio de Congresos de Badajoz “Manuel Rojas”, Palacio de Congresos de Mérida. 3.- Campamentos y otros activos públicos de turismo: Casa Rural Helechos de los Mostes, CPT Aguas Claras en Valencia de Alcántara, CPT Sierra de Gata, CPT Tentudia en Monasterio).
SOCIEDAD PÚBLICA DE GESTIÓN DE LA INNOVACIÓN DE EXTREMADURA, S.A.U.
La información completa relativa a sus domicilios sociales se puede encontrar en la siguiente dirección web: http://www.gpex.es/empresas/
El número de trabajadores que prestan sus servicios en estas empresas ronda las 1.300 personas.

3.- Que se compruebe si en las citadas empresas se está dando una presunta huida del control del derecho administrativo y laboral, al tiempo que poniendo en evidencia la imparcialidad propia de una Administración; fundamentalmente en la igualdad de trato en la contratación o en la selección del personal mediante procesos no discriminatorios en los que se evalúe objetivamente el mérito y la capacidad, procesos que sean realizados con publicidad en la selección; A estas irregularidades se suman también las presuntas peores condiciones laborales y menor sueldo de los empleados de la GPEx en relación a los funcionarios que hacen un similar trabajo en la Junta de Extremadura (incluso en las mismas dependencias), la gran temporalidad, la absoluta precariedad, la reducción de derechos de los trabajadores eventuales.

4.- Que entendemos que la atribución de potestades públicas al personal de la mercantil pública GPEx, es contraria a Ley y supone una huida del Derecho Administrativo por parte de la Junta de Extremadura y en dirección, qué duda cabe, hacia la arbitrariedad, vaciando de contenido las funciones y atribuciones de los funcionarios públicos; pues la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), dispone, en su artículo 9.2: "En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca". dichas funciones puedan realizarse como hasta ahora por los numerosos funcionarios que tiene la Administración a quien incumbe la planificación y racionalización de sus recursos humanos, sin necesidad de aumentar el gasto.

5.- Que el presente escrito se acoge a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Recordar que es la Ley 30/1992 de 26 de noviembre la que indica que su verdadero objetivo es la garantía que establece de que los ciudadanos obtengan respuesta expresa de las Administraciones y, sobre todo, que la obtengan en el plazo establecido. Esta Ley 30/1992 de 26 de noviembre es la garantía que impide que los derechos de los ciudadanos se vacíen de contenido cuando su administración no atiende eficazmente y con la celeridad debida las funciones para las que se ha organizado. Esta Ley 30/1992 es también la garantía de una Administración en la que debe primar la eficacia sobre el formalismo; en concreto en su artículo 20 nos dice: El órgano administrativo que se estime incompetente para la resolución de un asunto remitirá directamente las actuaciones al órgano que considere competente).

En espera de su pronta y siempre grata respuesta a todo lo solicitado, reciba un cordial saludo.

Y para que así conste donde proceda a los efectos oportunos, firmo la presente en Plasencia a 31 de diciembre de 2010

Fdo.: Javier Caso Iglesias

-o-o- Espacio destinado a la difusión de mensajes de utilidad social -o-o-

Iniciativa Socialista de Extremadura
Portavoz, Javier Caso Iglesias
699031959
e-mail: javier.caso.iglesias@gmail.com

Iniciativa Socialista de Extremadura está federada a 
INICIATIVA SOCIALISTA DE IZQUIERDAS
SECRETARIO GENERAL ANTONIO CRIADO BARBERO
954979107 - 955145935 - 670636204
(Preguntar por ANTONIO CRIADO)

1 comentario:

  1. Excelente iniciativa Javier; ¡qué triste que ante tan clara y manifesta
    ilegalidad ningún sindicato ni partido de la oposición se haya molestado en
    denunciar esta situación! Ahora sí, el fiscal seguramente lo archivará porque
    dudo de su independencia o valentía, pero en ese caso hay que llevar el caso a
    los tribunales, que ya han reconocido la ilegalidad de tales encomiendas.

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